"Las dificultades planteadas por la pandemia y la cuarentena, sumado al preocupante avance del Dengue en nuestra ciudad, impactan con más crudeza en villas y asentamientos”, Javier Andrade

(www.Enter-ate.com.ar – General Pico – CABA) Ante dicha situación, el legislador –vicepresidente del bloque de legisladores porteños del Frente de Todos- presentó un proyecto de Ley para crear los Comités de Emergencia Sanitaria, Social y Económica COVID-19 en Barrios Populares, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto de ley fue acompañado porlas/os legisladoras/es: Barroetaveña, Matías; Bielli, María; Cámpora, Lucía; Fernández, Ofelia; Ferreño, Claudio; Montenegro, Victoria; Morresi, Claudio; Muiños, María Rosa; Neira, Claudia; Pokoik, Lorena; Santoro, Leandro; Segura, Cecilia; Socías, Manuel; Valdés, Juan Manuel; Velasco, Laura.
En virtud de la importancia de lo solicitado por los legisladores y, fieles a nuestro estilo reproducimos íntegramente el proyecto de ley:
“PROYECTO de LEY
CREACIÓN de COMITES DE EMERGENCIA SANITARIA, SOCIAL Y ECONOMICA COVID-19 EN BARRIOS POPULARES
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase los Comités de Emergencia Sanitaria, Económica y Social en los Barrios populares del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la pandemia del COVID-19.
A los fines de la presente Ley, se entiende por "Barrios populares" aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Artículo 2º.- OBJETO. Los Comités Barriales tienen por objeto articular las políticas públicas necesarias para fortalecer el acceso a la salud, en el marco de la emergencia sanitaria, posibilitando el cumplimento del aislamiento preventivo, social y obligatorio, brindando herramientas e insumos y protegiendo integralmente a las economías familiares durante y luego de la emergencia.
Artículo 3º. LINEAMIENTOS. Las acciones a desplegar estarán focalizadas en los siguientes ejes rectores:
1. Situación sanitaria
2. Situación económica y social, haciendo hincapié en la situación específica de las mujeres y población travesti y trans.
Dichos ejes constituyen las variables prioritarias urgentes en el contexto de desarrollo de la pandemia COVID-19. Cada comité barrial podrá incorporar otros aspectos en base al reconocimiento de demandas no comprendidas en los ejes rectores citados.
Artículo 4°.- SITUACION SANITARIA. El Comité Barrial, en relación al fortalecimiento en el acceso a la salud de su población, articulara las siguientes acciones en función de:
a. Sostener controles para embarazadas, urgencias no febriles (ILE, Odontológicas)
b. Entrega de anticonceptivos, medicación a pacientes crónicos y vacunación.
c. Habilitar Unidades de Febriles de Urgencia, en horario extendido.
d. Destinar flotas de móviles, por barrio, para traslado de pacientes a hospitales de referencia por COVID-19.
e. Aumentar la dotación de promotoras y promotores de salud por CESAC, para asistir a vecinos y vecinas en dichos barrios
f. Entregar elementos de limpieza, higiene personal y repelente para insectos a quienes lo necesiten.
g. Garantizar el acceso de agua a todas las viviendas de los barrios populares.
Artículo 5°.- SITUACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL. En relación a la asistencia económica y social, el Poder Ejecutivo implementará las siguientes herramientas:
a. Bono extra compensatorio del 100% durante los meses que dure el estado de emergencia sanitaria, para destinatarios/as de programas sociales asistenciales a fin de garantizar la asistencia alimentaria y elementos de higiene personal, políticas de prevención y contención a dicha población. Dicha asistencia se canalizara mediante los programas que ya asisten a la población en vulnerabilidad socio económica, tales como: Ciudadanía Porteña (Primeros meses, Ticket Social y Estudiar es Trabajar y sus sub componentes), Vivir en Casa, Nuestras familias, Formación e Inclusión para el Trabajo, Programa Adolescencia y cualquier otro programa vigente que otorgue un subsidio económico a dicha población citada.
b. Suspensión, hasta tanto se declare el fin del estado de emergencia sanitaria, de la baja de beneficiarias/os de todos los programas socio asistenciales mencionados en el inciso a) del presente artículo.
c. Incremento de partidas para abastecer la demanda alimentaria para comedores comunitarios y merenderos (conveniados y no conveniados) que llevan a cabo asociaciones civiles, organizaciones sociales y/o instituciones en dichos barrios.
d. Incrementar las acciones, y su celeridad, en situaciones de víctimas de violencia de género.
Artículo 6º.- FUNCIONES. Los Comités Barriales tienen las siguientes funciones generales:
a) Asesorar y monitorear la implementación de las políticas públicas, en el marco de la emergencia sanitara, articulando con las organizaciones de la sociedad civil.
b) Confeccionar un diagnostico en cada barrio y proponer acciones en base a las prioridades fijadas en el artículo 3º de la presente ley.
c) Planear y organizar las diferentes acciones y recursos de acuerdo a la responsabilidad delegada por comisión (recursos, técnicos, etc.) para la eficaz atención de la emergencia sanitaria y la situación económica y social.
Asimismo, cada Comité se reunirá semanalmente, cumpliendo con los procedimientos y protocolos emanados de los Decretos Nacionales y de C.A.B.A. vigentes en relación al COVID-19, con las siguientes funciones específicas en el marco de la realidad territorial particular:
a. Definir pautas y prioridades de intervención;
b. Monitorear la implementación de políticas económicas, sociales y sanitarias del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
c. Generar consensos sobre el desarrollo de nuevas líneas de acción;
d. Asesorar al Poder Ejecutivo de la Ciudad en toda otra cuestión propia de su ámbito de incumbencia.
e. Publicar periódicamente datos cuantitativos y cualitativos respecto al estado de situación de los ejes rectores.
f. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para los/as habitantes de los barrios populares.
Artículo 7º.- INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE EMERGENCIAS BARRIALES. En cada barrio popular se conformarán ámbitos integrados por los siguientes organismos y representantes:
a. Un/a representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad por cada uno de los Ministerios de Salud, Hacienda y Desarrollo Humano y Hábitat.
b. Un/a representante por bloque de la Legislatura de la Ciudad.
c. Dos representantes de cada Junta Comunal. 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría.
d. Un/a representante, asignado por el Defensor del Pueblo de la Ciudad.
e. Un/a representante, asignado por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad.
f. Un/a representante, asignado por el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad.
g. Un/a representante de la Dirección General de la Mujer
h. Representantes correspondientes a las manzanas o sectores del barrio con mandatos vigentes o prorrogados.
i. Jefe/a de centro de Salud y Acción Comunitaria que tenga a su cargo población del barrio, así como un representante del hospital u hospitales de referencia.
j. Un/a representante por cada institución, grupo comunitario y organización del barrio en cuestión.
Artículo 8º.- PRESUPUESTO. La asignación de fondos que demande la presente ley será afectada de partidas presupuestarias extraordinarias destinadas al Plan de Emergencia para el COVID-19.
Artículo 9º.- Publíquese, etc.”.