Es “inconstitucional”

Así lo declaró el Juez porteño Leonardo Furchi al no reconocer –este martes veintisiete de abril- la ley seis mil doscientos ochenta y nueve que fue aprobada en el año dos mil diecinueve por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la capital de la Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 27/04/2021 Enter - ate - General Pico - CABA
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(www.Enter-ate.com.ar – General Pico – CABA) El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario 16 de la Ciudad, Leonardo Furchi, declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, donde el Gobierno porteño busca construir un conglomerado de edificios, proyecto que es resistido por organizaciones sociales y políticas que pugnan por un espacio verde y público ribereño.

La resolución del magistrado hizo lugar al amparo presentado por la diputada nacional del Frente de Todos –la oposición en la ciudad que gobierna Horacio Rodríguez Larreta, del PRO- Gabriela Cerruti y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) contra el Gobierno porteño.

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En el fallo, Furchi declaró "la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

Precisamente, el artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño que señala que el llamado "es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".

El 89 y 90, en tanto, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas "de doble lectura", entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la "desafectación de los inmuebles del dominio público", como es, justamente, el caso de Costa Salguero.

En rigor, los diputados aprobaron en la Legislatura porteña, con votos del bloque oficialista Vamos Juntos y del aliado de la UCR –la Unión Cívica Radical-, en diciembre del 2019 la ley por la cual se habilitó a la administración porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco.

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Puntualmente, la norma permitió "la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble", dio lugar a un "concurso público" para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios en el predio y determinó que los fondos obtenidos de la venta de los terrenos iban a ir al financiamiento de obras de salud y educación.

Sin embargo, en enero del 2020 la diputada Cerruti y los representantes del ODC, entre ellos Jonatan Baldiviezo, presentaron un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña para frenar la venta del predio.

En la medida, los amparistas manifestaron que, al tratarse de terrenos de dominio público, la propuesta del Ejecutivo para la venta del lugar debía ajustarse a los procesos previstos en la Constitución porteña, entre ellos, la realización de una audiencia pública, lo que el Ejecutivo no cumplió ya que no convocó a la instancia de participación ciudadana.

Señalaron también que "la conducta del Gobierno de la Ciudad lesiona el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la elaboración de las políticas públicas y en la discusión de proyectos de ley", por lo cual solicitaron la inconstitucionalidad de la norma, lo que, finalmente, la justicia porteña hizo lugar.

En la resolución, el juez consideró "razonable concluir que la ley que aquí se cuestiona debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90)".

"La autorización para disponer otorgada por la Ley 6.289 no ha cumplido con el trámite legislativo propio de la desafectación de los bienes de dominio público, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de la norma de que se trata", sentenció.

Tras conocida la resolución, Cerruti celebró el fallo al señalar que "la justicia nos dio la razón" y remarcó que la medida "es el fruto de la movilización de las fuerzas políticas y sociales de la Ciudad. El Río no se vende. La lucha colectiva triunfó".

De esta manera, la venta del predio de Costa Salguero quedó suspendida y se estima que la medida incidirá en la ley que aún está en debate en la Legislatura que, a su vez, modifica las normas urbanísticas del polígono costero para habilitar el proyecto para la construcción de edificios en el lugar, lo que es resistido por organizaciones sociales y políticas que plantean que allí haya un espacio verde y público.

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Los terrenos en cuestión fueron concesionados en la década del 90 a la empresa Telemetrix, que hace pocas semanas recibió una extensión del contrato de explotación hasta mediados de año por parte del Gobierno de la Ciudad.

Así las cosas, el fallo del Juez Furchi se ha constituido en “un cachetazo para Larreta que, se opone primero a toda la política sanitaria de la Nación y en paralelo quiere seguir con sus negocios con los amigos de su jefe político Mauricio Macri”, sentenciaba un veterano dirigente sindical del gremio de la construcción de la capital de la Argentina. 

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