Falló a favor de la presencialidad

En la jornada del martes cuatro de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina falló a favor de la presencialidad del dictado de clases en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desoyendo el DNU presidencial del jueves treinta de abril

Destacados en la Argentina, la Política 04/05/2021 Enter - ate - General Pico - CABA

(www.Enter-ate.com.ar – General Pico – CABA) El fallo del Alto Tribunal –algo esperado en el ámbito del Gobierno nacional- concluyó que “se violó la autonomía” porteña en el artículo segundo del DNU 241 del 2021 que dispuso que en las zonas bajo "alerta epidemiológica y sanitaria" por la pandemia de coronavirus, las clases serán dictadas "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos

El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, había presentado ante la Corte una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la norma presidencial había sido dictada “sin necesidad” y que lo que se dispuso por decreto “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.

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En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021

En coincidencia con unos dictámenes previos de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y este martes, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

En el marco del proceso “sumarísimo”, el gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que "la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.

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La Corte –que se expidió por cuatro votos a uno, no rubricando el fallo la Ministra Highton de Nolasco-recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

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