¿Prohibir el burka y el niqab? Un debate entre libertad religiosa y seguridad en el Congreso

Iniciativa de la ultraderecha

El Fascismo; sus exigencias17/02/2026 La Vanguardia - com - Barcelona - Silvia Hinojosa*
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(www.LaVanguardia.com – Barcelona – Silvia Hinojosa *) El Congreso debatirá hoy si hay que prohibir el burka y el niqab en los espacios públicos. El asunto vuelve a la política española y expertos de distintos ámbitos han abordado ya esta cuestión con tantas aristas. A debate están la libertad religiosa como derecho fundamental en la Constitución, frente a la seguridad ciudadana que se invoca para defender la prohibición de unas prendas que cubren por completo a la mujer musulmana a la vista de los demás: con el niqab se ven los ojos; el burka deja una rejilla para que vean a través.

La Constitución garantiza como derecho fundamental la libertad ideológica, religiosa y de culto, pero impone la limitación “necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. No es un derecho sin límites.

“El Corán solo pide a los creyentes que escondan sus partes sexuales”, puntualiza Dolors Bramon, experta en el Islam

Para imponer la prohibición del burka y el niqab también se alega la protección de la igualdad de la mujer, al ser prendas de uso femenino exclusivo, a la vez que se ha puesto en cuestión que ellas sean libres para elegir si las usan.

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En el lado opuesto, quienes defienden el burka alegan motivos religiosos y una supuesta obligación a las creyentes del Islam respecto a la vestimenta que deben llevar en público. Pero el Corán no establece que las mujeres tengan que ir cubiertas, defiende Dolors Bramon, profesora emérita de Estudios Árabes e Islámicos de la Universitat de Barcelona. “Llevar el burka o el niqab, como el velo, es una costumbre que se puede cambiar, que no digan que hay obligatoriedad religiosa”, subraya.

“El Corán pide a los creyentes que escondan sus partes sexuales, y creo que eso es lo normal en un mundo civilizado. Dice ‘que no enseñen el sexo’. Y a las mujeres, que también se cubran el pecho”, detalla Bramon, que lamenta que haya traducciones que modifican interesadamente el Corán. “Son ganas de tergiversar una doctrina que ciertamente no es muy clara, y lo demuestra las diferentes formas de taparse que vemos”.

Esta experta es rotunda en su posición a favor de prohibir el velo integral en la calle. “Si quieren llevar el pañuelo, que lo lleven, pero estoy totalmente en contra del burka, por razones de seguridad, quiero saber quién tengo al lado en el autobús”, apunta. También es crítica con una costumbre que se extiende que es que mujeres que usan el pañuelo lleven la mascarilla de forma habitual. “Es una pequeña trampa que han encontrado para cubrirse más”, asegura.

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Sobre la libertad de elección, Bramon reflexiona que hay lugares donde las mujeres tienen libertad para ir tapadas, pero si lo hacen perjudican a otras que se juegan la vida si desafían esa obligación. “Las mujeres que llevan velo por religión en países donde no es obligado tienen una responsabilidad muy grande, porque están normalizando una situación cuando la religión no les pide que vayan así, eso que quede claro”.

Esta experta también señala que “no se puede generalizar, pero hay una moda hacia el velo y hay muchas chicas que hoy lo llevan y sus abuelas y bisabuelas no lo habían llevado nunca”. Pero advierte que “no es mejor musulmana la que lleva más ropa”.

En este sentido, recuerda una intervención, de 1958, del entonces presidente de Egipto Nasser, en la que se ríe de la petición del líder de los Hermanos Musulmanes para que obligue a las mujeres a llevar pañuelo por la calle. Ojo, no burka, sino hijab, el velo islámico. Nasser lo cuenta entre risas, despertando carcajadas del auditorio. La grabación está en internet. Quien hoy vaya a Egipto verá que no podrían tomarlo tan a risa.

Las comunidades islámicas lo ven de otra manera. En mayo del año pasado, Aliança Catalana presentó en el Parlament una propuesta, apoyada por Junts, para prohibir el velo islámico –y el burka y el niqab–, en escuelas y en espacios públicos, una iniciativa que fue rechazada y que suscitó la crítica de la Unió de Comunitats Islàmiques de Catalunya, que la consideró “difícilmente compatible con el marco constitucional español y los instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales”.

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El Tribunal Supremo entró en la cuestión en 2013, a raíz de la decisión del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka en el espacio público. El Supremo dijo que un ente local no puede legislar sobre un asunto de competencia estatal. Y añadió que no se había justificado de forma suficiente que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana y el orden público y que fuera necesario para proteger la igualdad de la mujer.

El debate jurídico ni siquiera entró en materia religiosa. El Supremo no valoró si llevar esta prenda constituye un deber religioso. Dada la neutralidad del Estado en materia de religión, no puede inmiscuirse en debates de carácter dogmático o de moral religiosa. Pero también porque, en tanto que expresión de una determinada ideología, ya tendría la protección constitucional de la libertad de expresión, que es la misma que la de la libertad religiosa.

 

(*) Silvia Hinojosa Escriche, Periodista especializada en información política

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