
¡Será la hora de la Justicia!
(www.Enter-ate.com.ar – General Pico – APN – Santa Rosa) Por ello, La Pampa –cuyo Ejecutivo lo conduce Sergio Ziliotto- destaca la convocatoria de la Corte Suprema
La decisión garantiza la participación de La Pampa en un proceso que involucra directamente sus derechos e intereses y evita que se resuelva sobre un acuerdo del que es parte sin haber sido escuchada.
La Provincia considera un hecho trascendente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya dispuesto la citación de La Pampa como parte de la causa en la que Mendoza pretende dejar sin efecto el convenio que reconoce a nuestra Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.

En el marco de la causa judicial “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJN 140/2022), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó, con fecha 27 de agosto de 2026, la citación de la Provincia de La Pampa al proceso en carácter de intervención obligada, conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión del Máximo Tribunal resulta trascendente para La Pampa porque reconoce que la Provincia mantiene un vínculo jurídico directo con la cuestión que se encuentra en discusión. En consecuencia, no puede pretenderse modificar o dejar sin efecto un convenio que reconoce derechos a La Pampa sin garantizar su participación en el proceso judicial.
El convenio, suscripto el 7 de febrero de 1992 por las provincias de Mendoza y La Pampa y el Estado Nacional, y homologado por la propia Corte Suprema, establece expresamente que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o los fallos judiciales sobre la materia.

Sin embargo, Mendoza pretende ahora dejar sin efecto el acuerdo en aquello que le resulta desfavorable —el pago de las regalías hidroeléctricas a La Pampa—, omitiendo que ese mismo convenio contempló otros aspectos que resultaron beneficiosos para la Provincia de Mendoza, entre ellos el consentimiento otorgado por La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles entre el Estado Nacional y Mendoza.
Esta pretensión resulta incompatible con el principio de buena fe que debe regir tanto el ejercicio de los derechos como el cumplimiento, interpretación y ejecución de los acuerdos. Ese principio, además, fue expresamente incorporado en la cláusula novena del convenio.
La conducta de Mendoza evidencia así una contradicción fáctica y jurídica: pretende desconocer una obligación asumida en un acuerdo cuya vigencia y cumplimiento fueron parte de un esquema integral de compromisos entre las partes.
Para La Pampa, no resulta admisible que una de las partes pretenda seleccionar unilateralmente qué aspectos de un convenio reconoce y cuáles desconoce, especialmente cuando esa decisión afecta derechos de otra jurisdicción.
En este contexto, la citación dispuesta por la Corte Suprema constituye un paso institucional relevante, porque garantiza que La Pampa pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y hacer valer los derechos que surgen del convenio. Al mismo tiempo, impide que una controversia que involucra directamente a la Provincia sea resuelta sin su participación.
La decisión del Máximo Tribunal representa, por ello, una señal alentadora para el federalismo argentino. Frente a una pretensión unilateral que procura avanzar sobre derechos de otra jurisdicción, la intervención de la Corte garantiza el respeto por las reglas institucionales, la participación de las provincias y los compromisos asumidos entre ellas y el Estado Nacional.


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