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Era inimaginable suponer que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina tomaran una medida en favor de la soberanía; así fue que este veintinueve de septiembre el trío de genuflexos avalaron la extranjerización del territorio y la creación de latifundios
Argentina; Una nueva forma de esclavitud30/09/2026 Enter-ate-General Pico-CABA-Alberto Bastia *

(www.Enter-ate.com.ar – General Pico – CABA- Por Alberto Bastia *) En un nuevo gesto de pleitesía en favor del Gobierno ultra derechista de Javier Gerardo Milei, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz –los tres cortesanos-  derogaron el fallo por el cual se declaraba inconstitucional el Decreto 70/2023 que la gestión mileista había dictaminado por la Ley de Tierras.

El Máximo Tribunal desestimó una demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia al inicio de la presidencia de La Libertad Avanza.

En una primera instancia, la Cámara Federal de La Plata había avalado el recurso de amparo de los ex combatientes quienes denunciaban que al eliminar la protección normativa se facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que afectaba de manera directa la soberanía nacional y la integridad territorial de Argentina.

Pero en un fallo firmado este martes, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

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“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, apunta la sentencia firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La Corte advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”.

Lo que traducido significa, lisa y llanamente que tribunales inferiores podrán expedirse, pero, en última instancia, “existimos nosotros para garantizarles a los poderosos que serán más poderosos”, así debería figurar en el dictamen de la Corte.

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Al haberse frenado el DNU de 2023, el Poder Ejecutivo había intentado avanzar de manera alternativa en el Congreso con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que no prosperó en el ámbito legislativo ante una fuerte presión social.

En tanto, el CECIM señaló que en un escueto fallo la CSJN le resolvió un problema político en el que el Gobierno de la ultra derecha se había metido.

“Mientras en las calles el pueblo gritaba con fuerza que LA PATRIA NO SE VENDE, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el Presidente intentó a poco de asumir, mediante el Decreto 70/23. Lo hizo pateando la pelota afuera. No exploró el planteo jurídico”, manifestaron desde el CECIM.

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Con este fallo, la Corte puso este veintinueve de septiembre el cartel de SE VENDE; siendo la misma Corte –es cierto con otros miembros- que convalidó la “doctrina de facto” convalidando las dictaduras que asolaron a nuestro país.

Tal vez, para que el fallo de los cortesanos tuviera un cierre acordado a lo que son y representan debieron haber tomado tres frases de “La maldición de Malinche”, la canción escrita por Amparo Ochoa.

“Se oyó la voz del monarca De que el Dios había llegado Y les abrimos la puerta”.

 

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(*) Alberto Bastia, Director – Propietario de www.Enter-ate.com.ar

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