DNU de Milei: la Justicia hizo lugar al pedido de la CGT y suspendió la reforma laboral

Lo hizo a través de una medida cautelar que deja sin efecto dicha parte del “mega decreto”

En Argentina; Primer Revés Judicial para el DNU de Javier Milei03/01/2024 Mundo Gremial - com - CABA
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(www.MundoGremial.com – CABA) La sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la medida cautelar que había solicitado la Confederación General del Trabajo (CGT), para dejar sin efecto la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente –de la Argentina- Javier Milei.

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo de la Justicia del Trabajo que suspendió la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU 70/2023, en lo que representa el primer freno que imponen los tribunales a los alcances de la medida.

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“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria, per se o por sus derivaciones”, explicaron en los considerandos de la resolución aprobada por la mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior.

“Se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, señaló el texto judicial.

Cabe destacar que la tercera magistrada y quien votó en disidencia, fue la jueza Dora González, que manifestaba que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

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“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’ “leyes anti evasión’”, sostuvo el voto de Sudera.

“No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”, agregó

“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, concluyó Sudera.

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